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El caso Düe

Auto de omisión contra Rene Düe - Sentencia de la Audiencia Provincial de Stuttgart

Sentencia firme del Auto provisional de la Audiencia Provincial de Stuttgart.
Asunto número
17 O 406 /00
pronunciado en fecha
28.09.2000

Audiencia Provincial de Stuttgart
En nombre del pueblo


Sentencia
En el procedimiento judicial

Werner Mauss
c/o Abogado Sedelmeier y colegas
Königstr. 1 A
70173 Stuttgart              -Demandante

Apoderado para el proceso
Abogado Sedelmeier y colegas,
Königstr. 1 A,
70173 Stuttgart

Contra

Rene Düe
Hengstway 7
25980 Keitum/Sylt           -Demandado-


Por delito de omisión


En la Sala Civil número 17 de la Audiencia Provincial

STUTTGART
Con la colaboración de

Juez Presidente en la Audiencia Provincial:
Juez en la Audiencia Provincial: Heinrici y
Juez en la Audiencia Provincial Eißler

De acuerdo con la Vista oral de fecha 14.09.2000.

FALLO (por derecho se entiende)

  • 1. El Auto provisional con anterioridad al 31.07.2000 se mantiene firme
  • 2. El Demandado debe soportar las costas del procedimiento judicial.

Valor del litigio 50.000 marcos.

Página 3

Hechos(tipo delictivo)

El demandante hizo valer su derecho de abstención, en el marco de una garantía legal provisional, contra una declaración del demandado en la prensa.

Antecedentes: El demandado denunció en el año de 1981 un atraco a su joyería de aquel entonces con unas perdidas de unos 13 millones de marcos. El demandante, quien se denominaba experto en investigación criminal, fue encargado por los Departamentos de investigación y las Aseguradoras; él se ganó la confianza del demandado y lo convenció de que le entregara las joyas que habían sido declaradas robadas. A raíz de esto el demandado fue sentenciado entre otros, por el intentó de estafa a la aseguradora. Más tarde fue absuelto por falta de pruebas utilizables.

Cuando el demandado trataba (sin éxito finalmente) en 1991/1992 de hacer valer sus pérdidas declaradas ante la aseguradora, su nombre apareció nuevamente en la prensa.
Un turco llamando Aydin Y., acusado de asesinato, declaró ante el juzgado en Turquía que el demandado lo había encargado de este delito, ofreciéndole dinero, para hacer callar a su compinche, quien fue contratado por el demandado en 1981 para realizar el asalto. Más tarde, Aydin Y. desmintió esta declaración. En virtud de la información sobre este suceso, el entonces abogado del demandante, Profesor Wenzel, acusó al demandado ante la Fiscalía General del Estado y ante la Fiscalía de Hannover, por sospecha de delito por inducción (incitación a asesinato). El sumario que se incoó a raiz de esto fue cesado un año más tarde en una disposición de 7 páginas, porque Aydin Y. parecía no ser demasiado fiable según diferentes declaraciones de testigos y declaraciones suyas, como testigo en otros procesos anteriores.

Página 4:

Por tercera vez el caso Düe apareció en la prensa, se relataba "Spiegel" del 26.06.2000, que en el techo del antiguo local comercial del padre del demandado fueron encontrados últimamente casi 11 Kg. de las joyas robadas denunciadas. En dicho artículo se detallan todos los acontecimientos, incluso la "huella hacia Turquía". Con motivo de esta ocasión el 29.09.2000 apareció en el periódico "Hannoverschen Allgemeinen Zeitung" y el 12.07.2000 en el "Wochenspiegel" una entrevista con el demandante (anexos en el escrito de formulación del solicitante 6 y solicitante 7). Allí el demandante respondió preguntas indicando que las pistas del supuesto encargo de asesinato habría que buscarlas en Turquía, y que no sabía el demandado verdaderamente estaba en condiciones de hacer un encargo de asesinato.

El 06.07.2000 el periódico "Hannoverschen Allgemiene Zeitung" en su artículo "Mauss me quiere perjudicar", en lo concerniente al complot de asesinato, él demandado fue citado de la siguiente manera con una expresión litigiosa: "Sigo teniendo la sospecha que Werner Mauss, el detective privado encargado en ese entonces, difundió estos rumores falsos y los vuelve a tomar para perjudicarme" (anexo 1 del escrito de formulación, página 6 del escrito).

Por medio del criticado decreto de resolución del 31.07.2000 el demandante de interdicto le hizo prohibir al demandado de interdicto, bajo amenaza de medios de orden, afirmar de manera textual o conforme al sentido, también a manera de sospecha lo siguiente: " El solicitante difundió falsos rumores, según los cuales el oponente participó como inductor en un complot de asesinato en Turquía, y luego los tomó nuevamente para perjudicar al oponente".
El demandado hizo interponer recurso contra esta resolución.


Página 5:

el demandante de interdicto opina, que su honra es ofendida a través de una afirmación de los hechos proveniente de una sospecha. Dijo que no era cierto, porque él ni antes ni hoy había difundido rumores sobre el demandado por un complot de asesinato. Agregó que el profesor Wenzel presentó en ese entonces la denuncia por iniciativa propia, la que además se basaba en los momentos de sospecha aparecidos en ese entonces.

El demandante de interdicto solicita,

          Como se ha expuesto.

El demandado de interdicto solicita,

          Anular la resolución provisional del 31.07.2000
          y rechazar la solicitud.

Èl defiende sus declaraciones por una parte como ciertas, por otra parte se reserva el derecho de haber actuado en salvaguardia de intereses justos.

La difusión de rumor la ve él tanto en la denuncia presentada por el Prof. Wenzel - que no es de tomar en serio según la opinión del demandado de interdicto-, como también las expresado por el demandante de interdicto en las entrevistas. Para poderse defender contra estas sospechas, según él falsas, ya que el nunca había encargado a nadie para un asesinato, por esta razón encuentra admisible y necesaria la exteriorización objeto de la dispusta.

Para más detalles de la alegación de partido, y también para la pregunta, en que medida desde el punto de vista actual el demandado de interdicto es sospechoso de participar en un asalto fingido, se remite a sendos escritos de alegaciones y los anexos presentados con los mismos.


Página 6:

Motivo de la decisión

I.

el recurso de urgencia tiene validez. El demandante de interdicto tiene derecho, según § 823 Art. 1 y 2, 1004 BGB (Código Civil alemán) análogo al y en conexión con el § 186 StGB(Código Penal alemán), a que el demandado de interdicto se abstenga en el futuro de expresar la exteriorización en disputa, porque se trata de una afirmación falsa y deshonrosa de los hechos, que podría repetirse en cualquier momento. Los puntos de vista expuestos en el procedimiento de oposición no justifican otra decisión.

1. Esta exteriorización en forma de sospecha aparece en esta caso como un hecho. No se trata de la expresión de una opinión, como el representante del demandado lanzó en la discusión por primera vez el día de la audiencia verbal. Signicativamente él mismo partió anteriormente (o sea en el escrito de alegaciones de interposición de recursos) de una comunicación del hecho, la cual él siguió defendiendo como verdadera. Lo primero con razón: Lo citado por el demandado de interdicto no significa otra cosa que desde su punto de vista el demandante de interdicto con cierta probabilidad difundió falsos rumores sobre él, solo que en el momento no son demostrables. Si esto es así, o sea, si el demandante de interdicto difundió a comienzos de los años noventa y también recientemente falsos rumores - o sea un determinado tipo de información incorrecta.- sobre el demandado de interdicto, son circunstancias que hay que aclarar con los medios de los recursos, o sea, son hechos.
Otra cosa sería, si la opinión fuese para el lector reconocible como una conclusión personal de los otros hechos mencionados anteriormente, lo que en el presente caso no lo es. El articulo no contiene nada relacionado con estas las circunstancias, de


Página 7:

las que se pudiese deducir, que el demandante de interdicto difunde falsos rumores sobre el complot de homicidio. Por consiguiente, el lector no recibe la valoración de determinados sucesos hecha por demandado de interdicto, sino el presunto transcurso - teniendo en cuenta la interpretación discreta de la exteriorización-. Que estos venga en forma de sospecha, o sea que no puedan ser expresados de forma segura, no juega ningún papel en la categorización como informe de hecho sino que se debe tener en cuenta en la evaluación de la antijuridicidad de la exteriorización. ( véase bajo la cifra 3).

3. La sospecha expuesta por el demandado de interdicto resulto desde el principio injustificada. El juzgado, basado en lo que expresó el demandado de interdicto para defender su exteriorización, no pudo constatar que el demandante de interdicto hubiese "por su parte retomado" falsos rumores. En particular no es evidente, que en la entrevista en la entrevista publicada en el "Hannoverschen Allgemeinen"(periódico alemán) y en el "Wochenspiegel"(periódico alemán) el demandante de interdicto halla opiniones falsas en lo referente a la relación entre el demandado de interdicto y el complot de asesinato. Además, -aunque esto no sea relevante para la decisión- no se puede partir de que el demandante de interdicto halla difundido falsos rumores sobre el demandado de interdicto a comienzos de los años noventa.

a)Lo que el demandante de interdicto expresó en la entrevista, que hubiese podido ser motivo para la frase en disputa del demandado de interdicto, no equivale a difundir falsos rumores, como ya lo demuestra la forma de la entrevista, en la que el demandante de interdicto contesta preguntas que le fueron hechas, de manera que la iniciativa para estas exteriorizaciones no partieron de él. Además el demandante de interdicto no expresó ninguna información de carácter difuso e incomprobado sobre el demandado de interdicto, sobre todo, no afirmó que el demandado de interdicto haya impartido un encargo de asesinato,


Página 8:

sino más bien que se refirió a la Información ya existente, que había una relación entre el demandado de interdicto y el asesinato en Turquía y como se puede reconocer expresó su opinión de cómo se debería tratar esa información. El expresar esa opinión no representa difundir rumores falsos, de todos modos esa opinión no refleja la afirmación de que el hecho derivado posiblemente de esos indicios sea cierto. Además, que el demandante de interdicto en el párrafo siguiente de la entrevista expresó claramente su reserva y dejó abierta la opción si el demandado de interdicto sería capaz de ese delito capital. Este distanciamiento clarifica nuevamente para el lector: los indicios de un complot de asesinato no proceden del demandante de interdicto ni tampoco participó en la transmisión de los mismos.

b) tampoco es evidente que el demandante de interdicto haya difundido anteriormente rumores falsos sobre la participación del demandado de interdicto en el asesinato en Turquía.
La presentación de la denuncia ante las fiscalías competentes no era suficiente para ello. Las Alegaciones del demandado de interdicto no muestran claramente cuándo y cómo el demandante de interdicto a publicados los hechos y ha "difundido" los rumores; más bien el demandado de interdicto hace exponer de manera general que el solicitante haya presentado denuncia no solamente ante la Fiscalía de Hannover sino también ante la Fiscalía General de Celle y " de esta manera se haya hecho público quedando abierto, que esto hacía parte de una estrategia y con la demanda hecha pública se iba a influenciar la opinión general y el juicio actual" (escrito de recurso página 2, folio 11 del acta). La fiscalía no es el público, y para la Sala no es comprensible porque ésto no rija para la Fiscalía General de Celle.


Página 9:

El demandado de interdicto tampoco puede exponer que el demandante de interdicto haya hecho llegar paralelamente la denuncia a los medios y de esta manera "hacerla pública".. Lo que han manifestado las oficinas de prensa de las autoridades investigadoras es otra cosa y no se le puede adjudicar al demandante de interdicto como un comunicado propio. Por otro lado presentar una denuncia, incluso desde el aspecto de la dirección interna de voluntad, algo diferente a una difusión de rumores. Quien difunde rumores pretende primeramente en interés propio de que una determinada información se difunda; quien presenta una denuncia desea, en interés de la opinión pública, que la fiscalía investigue. Esto es una diferencia decisiva que tiene y debe tener expresión en el idioma común. Sin embargo, el demandado de interdicto no considero esta diferencia en sus manifestaciones. Si hubiera querido comunicar simplemente que el demandante de interdicto había puesto en marcha previamente un sumario por el caso del asesinato, debería entonces y para que se le entendiera, haberlo dicho y no que el demandante de interdicto había difundido rumores falsos sobre él. A esto se añade que la presentación de una denuncia es un derecho de ciudadano que sirve para conservar el orden jurídico (compárese BGH [Tribunal Federal Supremo] NJW ["Neue Juristische Wochenschrift" Revista juridica] 1962 página 243, 245). Las opiniones contenidas en la denuncia privilegiadas. Pues en este aspecto esta reconocido que las personas afectadas por una denuncia deben tolerar las injurias inevitables que regularmente acompañan a la denuncia (BGH a.a.O. [Tribunal Federal Supremo ]. Si el denunciante tuviese que contar con una contradenuncia por parte del demandado por pretensiones de derecho civil, este derecho sería limitado más de lo debido. Otra cosa fuera si la denuncia careciese de toda base objetiva, como ha afirmado repetidamente la parte demandada. Según la opinión de la Sala - por lo menos ante la recriminación importante-, el proceso por ases
inato en Turquía y los correspondientes informes en la prensa turca y alemana dieron origen a una inspección por parte de la fiscalía. De no ser así, no hubiese sido necesario investigar más de un año y


Página 10:

haber expuesto en una resolución de 7 páginas los motivos que llevaron a la suspensión de las investigaciones.

3.Un interés justificado de la opinión no apoya al demandado de interdicto. En vista de esto que las entrevistas previas del demandante de interdicto -como arriba se menciona- en caso de duda se debe valor como expresión de la opinión y no eran refutables jurídicamente y así no representaba una violación de los derechos del demandado de interdicto, no hubo necesidad de una defensa o de un contragolpe de la presente manera. El actual comunicado en disputa del demandado de interdicto tampoco es admisible bajo las condiciones especiales de una simple expresión de sospecha. Aunque ha sido caracterizada suficientemente como tal, sin embargo, carece de un motivo privilegiado para la expansión de hechos difamatorios no comprobados. Pues ante las tachas que con frecuencia que con frecuencia dejan las opiniones de sospecha en la prensa, deben existir motivos especiales para justificar la expansión de una afirmación de los hechos en una situación probatoria que no ha sido aclarada. (Wenzel, El Derecho de la Información escrita y gráfica, 4ª. Edición, Rz.10.135). Estos motivos se pueden basar en un interés especial de información del público, de manera que se lleven a cabo otras investigaciones ó cuando se trata de determinados sucesos de importancia o de actualidad especial. A esto debe añadirse que por lo menos existan indicios concretos que prueben la veracidad de las opiniones de sospecha (Wenzel a.a.O Rz.10.136). Este caso carece de esta clase de circunstancias. Según parece, después de que las investigaciones correspondientes contra el demandado de interdicto fueron suspendidas ya en 1993, no parece especialmente interesante, ni explosivo, ni pressant, si en ese entonces y actualmente el demandante de interdicto difundió falsos rumores sobre el demandado de interdicto y sus relaciones con un posible encargo de asesinato. Igualmente como se menciona arriba carece de suficiente indicios que esto


Página 11:

haya sido así. Debido al estado de las cosas el demandado de interdicto hubiese tenido que ser todavía más cauteloso en lo que expresaba o haber esperado con la exposición pública hasta que hubiesen las primeras pruebas en lo que el sospechaba para no herir el derecho de honor del demandante de interdicto.

4. la amplia alegación de partido respecto a la pregunta, si el demandante de interdicto se basa con razón a lo correspondiente a lo que él expresó en la entrevista que el encuentro actual de las joyas definitivamente prueba el asalto simulado por el declarado demandando, no juega ningún papel en la decisión, ya que la cuestión en disputa no son las expresiones (opiniones) del demandado de interdicto que se refieren al complejo del "asalto" sino las que se refieren al supuesto complot de asesinato.


II

El pronunciamiento sobre costas se basa en el § 91. ZPO [Código de Procesamiento Civil alemán]. La decisión sobre la ejecgutoriedad provisional es prescindible, ya que veredictos confirman el decreto de resolución y son provisionalmente ejecutables de por si.

Firma                                     Firma
Heinrici                                  Eißler
Juez en la Audiencia           Juez en la Audiencia
Provincial                              Provincial

Juez Presidente de Sala en la Audiencia Provincial
debido al que el juez se encuentra en vacaciones
no pudo firmar

Firma Heinrici
Juez de la Audiencia Provicial


Sello de la Audiencia Provincial de Stutgart

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